sábado, 26 de mayo de 2012


SECCIÓN DERECHO CIVIL-BIENES


Notas:

1. Cosas separadas momentáneamente: Aquellos muebles que se reputan inmuebles por destinación que son separadas momentaneamente no dejan de ser bienes inmuebles por destinación. Pero si se separan para darles una destinación diferente dejan de ser inmuebles.

2. Inmuebles por destinación: Hay que ser muy rigurosos en las ventas de inmuebles en las que hayan muebles que pasaron a ser inmuebles por destinación porque de no estipularse que estos no están incluidos en la compra venta, se entenderán dentro de ella.

No hay comentarios:

Publicar un comentario